Haciendo una valoración de lo conseguido en el preacuerdo alcanzado por UGT,
LAB y CCOO con la DTRGA, queremos haceros un resumen para que lo valoréis y veáis
que es un gran acuerdo.
Hemos conseguido:
·
Que los
atrasos, generados por el IPC del 2022, 5,4% se cobrarán en el mes siguiente a
la firma del acuerdo de Convenio. Una media de 2.700 €
·
Activación
del Contrato Relevo.
·
48 compañeros
eventuales verán como en el transcurso de este convenio irán entrando como
indefinidos en la empresa, aunque no se aplique el Contrato Relevo. 5 de la
bolsa del 2010 han entrado ya, 17 entrarán a la firma del convenio y el
colectivo íntegro del 2014 (26 eventuales) durante la vigencia del Convenio.
·
Número mínimo
de días de libre disposición para todas las personas trabajadoras. 3 y 5 días
en los sistemas y letras que lo permitan. Hasta ahora había calendarios que no
disponían de ningún día de libre disposición.
·
Días de libre
disposición 2 personas por sección en lugar de por departamento.
·
Flexibilidad
de una hora por delante y una hora por detrás en la entrada y la salida al
personal de día.
·
El personal
al día, podrán disfrutar de la flexibilidad de 1 hora para comer en la franja de 13:00 a 15:00.
·
8 horas menos
por año al que acepte una movilidad, existente en el convenio y de carácter
totalmente voluntario, pudiendo renunciar a ella en cualquier momento.
·
Acceso al
horario de Bilbao al personal de día pudiendo disfrutar de los viernes por la
tarde libre.
·
Se elimina el
examen para los especialistas del grupo 10 para abajo para la adjudicación de
grupo por el artículo 35, cuando han estado desplazados a un puesto superior a
su grupo durante 12 meses en un periodo de 3 años.
·
8 horas para
acompañamiento de hijas/hijos menores y familiares dependientes de hasta 2º
grado de consanguinidad.
·
Excedencias
por periodos de entre 1 mes hasta 1 año.
·
Días no
retribuidos.
·
Reconocimiento
de las parejas convivientes.
·
Reducción de
jornada por jornadas completas.
·
IPC
AÑO 2022 IPC DE LA
CAPV.
AÑO 2023 IPC DE LA
CAPV.
AÑO 2024 IPC DE LA
CAPV.
AÑOS 2025 / 2026 / 2027
SI
IPC DE LA CAPV < 1,3 % IPC DE LA CAPV + 0,6 %
SI
IPC DE LA CAPV > = 1,3 % Y < 2 % IPC DE LA CAPV + 0.3 %
SI
IPC DE LA CAPV > = 2 % IPC DE
LA CAPV