BLOQUE 1 CONVENIO (EVENTUALIDAD)
En primer lugar, se acordó por mayoría en el comité, negociar que el colectivo de los años 2010, 2011 y 2012 se incorporasen a la plantilla fija lo antes posible, por lo que proponemos, con esta finalidad, que se haga fijo a la totalidad de este colectivo a la firma del convenio a más tardar:
· Eventuales
2011-2012: a la firma del convenio.
. Gestión
eventualidad: (Contrato Relevo y por antigüedad).
Desgraciadamente, todo el tiempo que dilatemos estas negociaciones va en contra de los eventuales, ya que más tiempo continuarán en esa posición y corremos el riesgo que como hemos expuesto en varias reuniones, esta propuesta está encima de la mesa en estos momentos, todo puede cambiar, (mercado, incorporación de colectivo de PT y ACECSA, etc), cosa que no deseamos.
Como sección sindical estamos trabajando para intentar llegar a acuerdos, como es habitual en nuestra manera de actuar en TRG. No hemos estado de acuerdo con la última propuesta del Comité, ni con el comunicado que éste ha publicado, porque vemos que el inmovilismo que existe tanto en el CE como en la DTRGA, pone en riesgo un acuerdo satisfactorio para todos.
La finalidad
de esta negociación es llegar a un acuerdo, y nuestro único propósito es llevar
a cabo, ese objetivo que tenía éste Comité hace meses, solucionar el problema
del colectivo de trabajadores con 10 y 12 años de eventuales en TRG. Estamos
dando numerosas alternativas y vemos que una tras otra son rechazadas. Entendemos
que eso es negociar, porque el inmovilismo de ambas partes (CE, DTRGA) lo único
que está consiguiendo es dividir, bloquear y en este caso, retrasar la entrada
de esos eventuales como indefinidos (5, ya mismo).
Con la última reforma laboral y con la pretensión de Europa de reducir la eventualidad, los contratos de obra o servicio han desaparecido y los de circunstancias de la producción se han limitado a un máximo de 6 meses, ampliable a 12 meses si está recogido en convenios, o por otro lado, contratos por circunstancias de un máximo de 90 días de forma discontinua. ¿Qué quiere decir esto? Esto significa que es prácticamente imposible que los eventuales entren de forma indefinida con la fórmula que tenemos en el artículo 9 del convenio, máxime cuando le empresa aprovechando el elevado nivel de absentismos para realizar contratos de sustitución (que esos no computan para la fórmula). Por esta razón y sin que llegue a desaparecer del convenio la fórmula, proponemos, que a cambio de 48 indefinidos, dejamos de aplicar la fórmula del art. 9 durante la vigencia del convenio, a excepción de que por ley desapareciera la figura de Contrato Relevo, que se recuperaría automáticamente.
2011 –
16 eventuales (a la firma del convenio)
2012 - 1
eventual (a la firma del convenio)
2014 –
26 eventuales (por contrato relevo o indefinidos, si no se cubren con
relevados)
22 eventuales indefinidos y otros 26 por contrato relevo o indefinidos, si no se llega a cubrir con relevados. Un total de 48 compañeros eventuales que pasan a ser fijos.
¿Cuántos
años tendrán que pasar para que estos compañeros eventuales entren fijos en
plantilla por el artículo 9 viendo los cambios de normativa y teniendo como
referencia los últimos años?
Información sobre el Art. 9 (Fórmula)
En los últimos 9 años, por la fórmula, 20 eventuales han pasado a ser indefinidos. Como dato curioso, señalar, que sólo en el 2014 fueron 10 y que en los últimos 4 han sido 0. La fórmula funcionó bien cuando se negoció, ya que había un abuso de los contratos de obra o servicio y de circunstancia de la producción y que había que regular, sin embargo, en estos momentos apenas sirve. Consideramos que hay que evolucionar y que 45 compañeros y compañeras entren fijas, es algo que está ahí.
Para que todos y todas conozcáis de lo que estamos hablando, la fórmula del convenio dice lo siguiente:
TRI se compromete a realizar contratos eventuales, por circunstancias de la producción, y obra o servicio, los estrictamente necesarios y que dicha contratación no supere el 7% de la plantilla total en cómputo anual, a partir del año 2013. En caso de que se superase este porcentaje, se realizará un número de contratos indefinidos equivalente al 25% del exceso. La transformación a indefinidos se realizará por orden de antigüedad del primer contrato en TRI.”
La
fórmula es la siguiente:
Contratación
eventuales media anual – (7% plantilla media total anual) = Exceso sobre
eventuales
Exceso
sobre eventuales * 25% = nº de trabajadores a integrar en plantilla indefinida
El redondeo de decimales se realizará al alza o a la baja, en función de que el decimal resultante de la fórmula anteriormente expresada sea, superior o inferior a 0.5”
El CE se mantiene en su última propuesta y esperará a
que la Dirección haga algún movimiento en la suya, por lo que en estos momentos,
si no mueve ficha la Dirección, la negociación está bloqueada. Nuestro intento
de desbloquear la situación ha sido en vano.
PROPUESTA BLOQUE 1
GESTIÓN EVENTUALIDAD DE
TRG AMURRIO Y DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN CON CARÁCTER
INDEFINIDO EN PLANTILLA DEL COLECTIVO DE EVENTUALES 2010-2011-2012
Los trabajadores eventuales que forman parte actualmente de la bolsa de contratación de eventuales y cuyo primer contrato en la planta de Amurrio se haya realizado en el año 2010, se incorporarán a la plantilla de TRG Amurrio con contrato indefinido a la firma del acuerdo del Bloque 1.
Los trabajadores eventuales que forman parte actualmente de la bolsa de contratación de eventuales y cuyo primer contrato en la planta de Amurrio se haya realizado en el año 2011 o en el año 2012, se incorporarán a la plantilla de TRG Amurrio con contrato indefinido a la firma del acuerdo del convenio o como fecha máxima el 31 de diciembre de 2022.
Se activará el Contrato Relevo (31 Diciembre 2026) durante la vigencia del convenio, en las mismas condiciones que se jubilaron con esta modalidad en el 2021. El orden de entrada de los y las relevistas vendrá determinado por el primer contrato en TRG Amurrio (antes TRI).
Los trabajadores eventuales que forman parte actualmente de la bolsa de contratación de eventuales, cuyo primer contrato en la planta de Amurrio se haya realizado en el año 2014 y que no entren por contrato relevo durante la vigencia del convenio, se incorporarán a la plantilla de TRG Amurrio con contrato indefinido antes de la finalización del convenio.
El
art. 9 del convenio se quedará con la redacción vigente actualmente. La fórmula
del artículo no tendrá aplicación durante la vigencia del convenio que
acordemos ambas partes.
Si
desaparece la figura de contrato relevo como medio de jubilación parcial
durante la vigencia del convenio, se activará automáticamente la fórmula del
artículo 9.