martes, 12 de julio de 2022

ANÁLISIS NEGOCIACIÓN BLOQUE 1 CONVENIO

 

BLOQUE 1 CONVENIO (EVENTUALIDAD)

 Como sección sindical vamos a dejar clara nuestra postura respecto a los compañeros y compañeras eventuales 2010-2011-2012, 2014.

 En primer lugar, se acordó por mayoría en el comité, negociar que el colectivo de los años 2010, 2011 y 2012 se incorporasen a la plantilla fija lo antes posible, por lo que proponemos, con esta finalidad, que se haga fijo a la totalidad de este colectivo a la firma del convenio a más tardar:

             ·        Eventuales 2010: a la firma del bloque 1.

·        Eventuales 2011-2012: a la firma del convenio.

.        Gestión eventualidad: (Contrato Relevo y por antigüedad).                      

 Desgraciadamente, todo el tiempo que dilatemos estas negociaciones va en contra de los eventuales, ya que más tiempo continuarán en esa posición y corremos el riesgo que como hemos expuesto en varias reuniones, esta propuesta está encima de la mesa en estos momentos, todo puede cambiar, (mercado, incorporación de colectivo de PT y ACECSA, etc), cosa que no deseamos.

 Como sección sindical estamos trabajando para intentar llegar a acuerdos, como es habitual en nuestra manera de actuar en TRG. No hemos estado de acuerdo con la última propuesta del Comité, ni con el comunicado que éste ha publicado, porque vemos que el inmovilismo que existe tanto en el CE como en la DTRGA, pone en riesgo un acuerdo satisfactorio para todos.

La finalidad de esta negociación es llegar a un acuerdo, y nuestro único propósito es llevar a cabo, ese objetivo que tenía éste Comité hace meses, solucionar el problema del colectivo de trabajadores con 10 y 12 años de eventuales en TRG. Estamos dando numerosas alternativas y vemos que una tras otra son rechazadas. Entendemos que eso es negociar, porque el inmovilismo de ambas partes (CE, DTRGA) lo único que está consiguiendo es dividir, bloquear y en este caso, retrasar la entrada de esos eventuales como indefinidos (5, ya mismo).

 Con la última reforma laboral y con la pretensión de Europa de reducir la eventualidad, los contratos de obra o servicio han desaparecido y los de circunstancias de la producción se han limitado a un máximo de 6 meses, ampliable a 12 meses si está recogido en convenios, o por otro lado, contratos por circunstancias de un máximo de 90 días de forma discontinua. ¿Qué quiere decir esto? Esto significa que es prácticamente imposible que los eventuales entren de forma indefinida con la fórmula que tenemos en el artículo 9 del convenio, máxime cuando le empresa aprovechando el elevado nivel de absentismos para realizar contratos de sustitución (que esos no computan para la fórmula). Por esta razón y sin que llegue a desaparecer del convenio la fórmula, proponemos, que a cambio de 48 indefinidos, dejamos de aplicar la fórmula del art. 9 durante la vigencia del convenio, a excepción de que por ley desapareciera la figura de Contrato Relevo, que se recuperaría automáticamente.

 En caso de llegar a un acuerdo, entrarían 48 personas fijas a la plantilla de TRG:

 2010 – 5 eventuales (a la firma del este Bloque)

2011 – 16 eventuales (a la firma del convenio)

2012 - 1 eventual (a la firma del convenio)

2014 – 26 eventuales (por contrato relevo o indefinidos, si no se cubren con relevados)

 22 eventuales indefinidos y otros 26 por contrato relevo o indefinidos, si no se llega a cubrir con relevados. Un total de 48 compañeros  eventuales que pasan a ser fijos.

¿Cuántos años tendrán que pasar para que estos compañeros eventuales entren fijos en plantilla por el artículo 9 viendo los cambios de normativa y teniendo como referencia los últimos años?

 Información sobre el Art. 9 (Fórmula)

 En los últimos 9 años, por la fórmula, 20 eventuales han pasado a ser indefinidos.  Como dato curioso, señalar, que sólo en el 2014 fueron 10 y que en los últimos 4 han sido 0.  La fórmula funcionó bien cuando se negoció, ya que había un abuso de los contratos de obra o servicio y de circunstancia de la producción y que había que regular, sin embargo, en estos momentos apenas sirve.  Consideramos que hay que evolucionar y que 45 compañeros y compañeras entren fijas, es algo que está ahí.

 Para que todos y todas conozcáis de lo que estamos hablando, la fórmula del convenio dice lo siguiente:

 La Dirección de TRI podrá hacer uso, excepcionalmente, de los servicios de las empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) cuando las necesidades de organización lo requieran.  Las personas trabajadoras puestas a disposición de la empresa, percibirán exclusivamente las mismas retribuciones establecidas en las tablas salariales que el personal de plantilla de TRI.

 TRI se compromete a realizar contratos eventuales, por circunstancias de la producción, y obra o servicio, los estrictamente necesarios y que dicha contratación no supere el 7% de la plantilla total en cómputo anual, a partir del año 2013.  En caso de que se superase este porcentaje, se realizará un número de contratos indefinidos equivalente al 25% del exceso.  La transformación a indefinidos se realizará por orden de antigüedad del primer contrato en TRI.”

La fórmula es la siguiente:

  “Días totales de alta en la seguridad social de eventuales (circunstancias y obra o servicio)/365 = contratación eventuales media anual

Contratación eventuales media anual – (7% plantilla media total anual) = Exceso sobre eventuales

Exceso sobre eventuales * 25% = nº de trabajadores a integrar en plantilla indefinida

El redondeo de decimales se realizará al alza o a la baja, en función de que el decimal resultante de la fórmula anteriormente expresada sea, superior o inferior a 0.5”

 A continuación adjuntamos nuestra última propuesta realizada junto con CCOO y que  ha sido rechazada por la mayoría del Comité  (ELA,LAB,ESK) y que consideramos que podría ser totalmente asumible por la DTRGA.

El CE se mantiene en su última propuesta y esperará a que la Dirección haga algún movimiento en la suya, por lo que en estos momentos, si no mueve ficha la Dirección, la negociación está bloqueada. Nuestro intento de desbloquear la situación ha sido en vano.


PROPUESTA BLOQUE 1

GESTIÓN EVENTUALIDAD DE TRG AMURRIO Y DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO EN PLANTILLA DEL COLECTIVO DE EVENTUALES 2010-2011-2012

Los trabajadores eventuales que forman parte actualmente de la bolsa de contratación de eventuales y cuyo primer contrato en la planta de Amurrio se haya realizado en el año 2010, se incorporarán a la plantilla de TRG Amurrio con contrato indefinido a la firma del acuerdo del Bloque 1.  

Los trabajadores eventuales que forman parte actualmente de la bolsa de contratación de eventuales y cuyo primer contrato en la planta de Amurrio se haya realizado en el año 2011 o en el año 2012, se incorporarán a la plantilla de TRG Amurrio con contrato indefinido a la firma del acuerdo del convenio o como fecha máxima el 31 de diciembre de 2022. 

Se activará el Contrato Relevo (31 Diciembre 2026) durante la vigencia del convenio, en las mismas condiciones que se jubilaron con esta modalidad en el 2021. El orden de entrada de los y las relevistas vendrá determinado por el primer contrato en TRG Amurrio (antes TRI). 

Los trabajadores eventuales que forman parte actualmente de la bolsa de contratación de eventuales, cuyo primer contrato en la planta de Amurrio se haya realizado en el año 2014 y que no entren por contrato relevo durante la vigencia del convenio, se incorporarán a la plantilla de TRG Amurrio con contrato indefinido antes de la finalización del convenio. 

El art. 9 del convenio se quedará con la redacción vigente actualmente. La fórmula del artículo no tendrá aplicación durante la vigencia del convenio que acordemos ambas partes.

Si desaparece la figura de contrato relevo como medio de jubilación parcial durante la vigencia del convenio, se activará automáticamente la fórmula del artículo 9.