CONCEPTOS DE LA TR-EPSV
CONCEPTOS BÁSICOS
La EPSV de Tubos
Reunidos Industrial se compone de 3 planes con diferentes modalidades de
inversión:
- AHORRO, 100%
inversión en renta fija. (mínimo riesgo).
- BÁSICA, 70% renta
fija y 30% renta variable (riesgo medio).
- DINÁMICA, 40% renta
fija y 60 % renta variable. (alto riesgo).
¿Es obligatorio pertenecer a la TR-EPSV?
No. En caso de no querer pertenecer, no será descontado de la nómina la cantidad que aporta el trabajador ni será aportada la cantidad por parte de la empresa.
¿Quiénes son los beneficiarios y como puedo nombrarlos?No. En caso de no querer pertenecer, no será descontado de la nómina la cantidad que aporta el trabajador ni será aportada la cantidad por parte de la empresa.
Los beneficiarios son las personas designadas por parte del trabajador y se nombrarán rellenando el documento correspondiente, en caso de no haber sido rellenado el mismo serán sus herederos legales.
Los beneficiarios
pueden ser cambiados cuando el trabajador lo desee.
APORTACIONES
¿Cuánto dinero aporta la empresa y cuánto aporta el trabajador
al mes en el plan de pensiones?
La empresa aporta un 4%
del salario de calificación mas Quinquenios y el trabajador aporta el 2 %.¿Se pueden hacer aportaciones voluntarias?
Si, tanto extraordinarias como periódicas.
MOVILIZACIONES
¿Se puede cambiar de un plan a otro?
Si, tantas veces como
se quiera. El traspaso puede ser total o parcial y las futuras aportaciones
pueden ir al plan que se decida independientemente del traspaso realizado.¿Cómo se realiza el cambio de plan?
Rellenando documento de solicitud junto con fotocopia del D.N.I, bien por correo ordinario a “ Gran vía 1, 48001 Bilbao “, de manera presencial en las oficinas del BBVA de Amurrio y de Llodio o por correo electrónico a “epsvempleo@bbva.com “
¿Cuánto se tarda en hacer efectivo el cambio de plan?
El plazo máximo legalmente establecido es de 2 meses desde la recepción de la documentación por parte del BBVA. En estos momentos desde la junta de Gobierno se está trabajando para reducir este plazo.
¿Cuándo puedo rescatar la EPSV ?
Para rescatar la EPSV
se deben dar las siguientes situaciones:- Jubilación.
- Incapacidad Total, Permanente o Absoluta para el desempeño de su trabajo.
- Dependencia severa.
- Enfermedad Grave.
- Parado de larga duración.
- Muerte del titular, en cuyo caso serán los beneficiarios.
- Por COVID-19, excepcionalmente y en base a la resolución de 25 de Marzo de 2020 del Director de política financiera del Gobierno Vasco, como consecuencia de la crisis sanitaria se podrá rescatar en caso de ERE o ERTE en la empresa y solamente la diferencia entre el importe del 100 % de la base reguladora sobre la que se calcula la prestación por desempleo y el porcentaje de la base reguladora que perciba el trabajador como consecuencia del ERTE.
¿Cómo puedo rescatar la EPSV?
Para realizar el
rescate se deberá rellenar el formulario para ello y entregarlo junto con la
documentación correspondiente del motivo del rescate en RRHH o en cualquiera de
las direcciones anteriormente mencionadas para los cambios de plan. ¿Cómo puede ser el rescate de la EPSV?
El rescate puede ser de forma total o parcial (a demanda, mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente).
SEGUIMIENTO
¿Cómo consultar mi EPSV?
Se puede consultar por
medio de la APP “BBVA”, o a través de la página www.bbvaassetmanagement.com/es/
Si no eres cliente, para darte de alta necesitarás, el número de DNI y el número de cuenta que aparece en el recibo que manda el BBVA por correo postal o el la tarjeta que nos enviaron.
FISCALIDAD
¿Cómo tributan las prestaciones tras el rescate?
La primera prestación
que se cobre en forma de capital tendrá una deducción fiscal del 40 % siempre y
cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. El 60 % del importe restante, tributará sobre
el IRPF como rendimiento de trabajo en el ejercicio en que se perciba.En el supuesto de contar con dos o mas EPSVs, importante tener en cuenta que estos beneficios fiscales serán de aplicación una única vez por la misma contingencia.
Los posteriores rescates ya no tendrán ninguna deducción fiscal y tributarán al 100 % añadiéndose en tablas al resto de ingresos anuales.
* Para adquirir documentos de los mencionados, los podéis
solicitar a cualquiera de nuestros delegados.