La dirección de la empresa a través del
secretario del Comité de Empresa, en el día de ayer, nos hizo entrega de un
comunicado en el cual, en base al artículo 47 ,apartados 1º y 2º, del Texto
Refundido del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, nos comunican la intención de iniciar un
procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en Amurrio.
En estos momentos tenemos un plazo
máximo de siete días para constituir la comisión negociadora, antes de dar por
iniciado el periodo de consultas.
Esta medida nos ha sorprendido
enormemente, ya que hace tan solo dos semanas, en una reunión con dirección, se
nos dijo que, salvo que la situación de entrada de pedidos continuara siendo baja
durante el primer semestre del año, no
se contemplaba la necesidad de aplicar un expediente de regulación temporal de
empleo (ERTE).
En estos momentos desconocemos en qué términos van a plantear dicho expediente, en
cuanto a la duración, porcentaje, condiciones, etc., ya que, hasta que no esté constituida la Comisión
Negociadora, no nos darán la información.