ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
¿Dónde está regulado el permiso parental?
El permiso parental está regulado en el Art48 bis
del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “las personas trabajadoras
tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo/a o menor
acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla
ocho años”. A su vez, el Art.45 del Estatuto de los Trabajadores prevé entre
las causas de suspensión del contrato el disfrute del permiso parental.
¿Cómo se puede disfrutar?
Se trata de un periodo no superior a ocho semanas
que, de forma continua o discontinua, podrá disfrutarse a tiempo completo o en
régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido
reglamentariamente.
Recuerda: Dada la reciente creación de este permiso en nuestra normativa, con el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, aún no contamos con el desarrollo reglamentario al que el Estatuto de los Trabajadores se refiere.
¿Puede transferirse?
No,
se trata de un derecho individual, tanto de hombres como de mujeres, y su
ejercicio no se puede transferirse.
¿Cómo se solicita?
La
persona trabajadora deberá indicar fecha de inicio y fin del disfrute (o
periodos de desfrute, en su caso). Dicha comunicación a la empresa deberá
realizarse, salvo fuerza mayor, con al menos 10 días de antelación o aquella
que se especifique en el convenio colectivo de aplicación, considerando la
situación de ésta y las necesidades organizativas de la empresa.
¿El permiso parental
está remunerado?
Actualmente
el permiso parental no está remunerado. No obstante, la Directiva europea por
la que se introduce el permiso en nuestras leyes, establece la fecha de agosto
2024, como plazo máximo para definir su “remuneración o la prestación
económica”.
¿En qué se diferencia de
una excedencia?
En
la actualidad, a expensas de desarrollo reglamentario, ambas suponen una
suspensión del contrato y tanto el permiso parental como la excedencia no tiene
carácter retribuido (salvo establecido en convenio). En tanto no exista una
reglamentación posterior que concrete este permiso, en el momento de
elaboración de ésta guía, mientras la excedencia para cuidado de hijas/os y
familiares tiene la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos
de determinadas prestaciones, el permiso parental no. Es decir, el permiso
parental es un periodo en blanco a efectos de cotizaciones a la Seguridad
Social.
Recuerda: Insistimos en la reciente creación de este permiso y que su concreción conllevará la adaptación normativa necesaria.
¿Puede la empresa aplazar la concesión del permiso parental?
Sí,
en caso de que dos o mas personas trabajadoras generen este derecho por el
mismo sujeto causante, o en otros supuestos que así se definan en los convenios
colectivos en los que el disfrute de este permiso en el periodo solicitado
altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa.
En
esos casos, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo
razonable, debiendo justificar tal decisión por escrito y ofrecer una
alternativa de disfrute igual de flexible.
¿Puedo disfrutar del
permiso parental a continuación del permiso por nacimiento?
El disfrute del permiso podrá realizarse hasta que el o la menor cumpla ocho años de forma continua o discontinua, por lo cual, y a expensas de posterior reglamentación, sí es posible su disfrute tras el permiso por nacimiento de menor. En el momento de elaboración de esta guía no existe ninguna limitación en el Estatuto de los Trabajadores que lo impida.