viernes, 11 de octubre de 2024

PERMISO PARENTAL

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 ¿Dónde está regulado el permiso parental?

El permiso parental está regulado en el Art48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”. A su vez, el Art.45 del Estatuto de los Trabajadores prevé entre las causas de suspensión del contrato el disfrute del permiso parental.

¿Cómo se puede disfrutar?

Se trata de un periodo no superior a ocho semanas que, de forma continua o discontinua, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente.

Recuerda: Dada la reciente creación de este permiso en nuestra normativa, con el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, aún no contamos con el desarrollo reglamentario al que el Estatuto de los Trabajadores se refiere.


 ¿Puede transferirse?

No, se trata de un derecho individual, tanto de hombres como de mujeres, y su ejercicio no se puede transferirse.

¿Cómo se solicita?

La persona trabajadora deberá indicar fecha de inicio y fin del disfrute (o periodos de desfrute, en su caso). Dicha comunicación a la empresa deberá realizarse, salvo fuerza mayor, con al menos 10 días de antelación o aquella que se especifique en el convenio colectivo de aplicación, considerando la situación de ésta y las necesidades organizativas de la empresa.

¿El permiso parental está remunerado?

Actualmente el permiso parental no está remunerado. No obstante, la Directiva europea por la que se introduce el permiso en nuestras leyes, establece la fecha de agosto 2024, como plazo máximo para definir su “remuneración o la prestación económica”.

¿En qué se diferencia de una excedencia?

En la actualidad, a expensas de desarrollo reglamentario, ambas suponen una suspensión del contrato y tanto el permiso parental como la excedencia no tiene carácter retribuido (salvo establecido en convenio). En tanto no exista una reglamentación posterior que concrete este permiso, en el momento de elaboración de ésta guía, mientras la excedencia para cuidado de hijas/os y familiares tiene la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de determinadas prestaciones, el permiso parental no. Es decir, el permiso parental es un periodo en blanco a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social.

Recuerda: Insistimos en la reciente creación de este permiso y que su concreción conllevará la adaptación normativa necesaria.


¿Puede la empresa aplazar la concesión del permiso parental?

Sí, en caso de que dos o mas personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante, o en otros supuestos que así se definan en los convenios colectivos en los que el disfrute de este permiso en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa.

En esos casos, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, debiendo justificar tal decisión por escrito y ofrecer una alternativa de disfrute igual de flexible.

¿Puedo disfrutar del permiso parental a continuación del permiso por nacimiento?

El disfrute del permiso podrá realizarse hasta que el o la menor cumpla ocho años de forma continua o discontinua, por lo cual, y a expensas de posterior reglamentación, sí es posible su disfrute tras el permiso por nacimiento de menor. En el momento de elaboración de esta guía no existe ninguna limitación en el Estatuto de los Trabajadores que lo impida.