ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES
¿Dónde se encuentra la excedencia por cuidado de
familiares?
La excedencia por
cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
La excedencia por
cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
· Por el cuidado de hijos/as menores tanto en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente.
· Por el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de
un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o por afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
¿Cuál es la duración del periodo de excedencia?
En el supuesto de
excedencia por cuidado de hijos/as la duración máxima son tres años a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa, para los casos de adopción o guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente.
En los supuestos de
excedencia por cuidado de cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho que por razón de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida,
la duración máxima es de dos años, salvo que se establezca una duración
superior a través de la negociación colectiva.
¿Es un derecho individual? Es decir, ¿La puede solicitar el padre si la madre no trabaja, o la inversa?
Sí, constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres; por tanto la pueden
disfrutar indistintamente, aunque alguno de ellos no esté trabajando.
¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo/a o puede solicitarse en cualquier momento?
La excedencia por cuidado de hijo/a puede hacerse efectiva hasta que el/la menor cumpla 3 años. Y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del/la menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.
En los casos de adopción o acogimiento el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que constituye dicha adopción o acogimiento.
¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares por 1 año solamente o por periodos inferiores al año? ¿O se puede disfrutar de forma fraccionada?
Sí, la ley solo
establece un límite máximo de duración de la excedencia por cuidado de hijos/as
(3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos
inferiores (2 meses por ejemplo). La excedencia por cuidados familiares podrá
disfrutarse de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo.
Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos/as durante 1 año ¿se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año mas o hasta que el/la menor cumpla 3 años?
Sí, la duración de
ésta excedencia es como máximo de 3 años, pero no existe la obligación de fijar
desde su inicio el periodo por el que se quiere disfrutar.
¿Puedo solicitar una nueva excedencia por cuidado de hijos/as mientras estoy disfrutando de una excedencia ya reconocida por otro hijo/a?
Sí. No obstante,
cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fín al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Solamente en el
supuesto de que dos o mas trabajadores de la misma empresa generase este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Si estoy de excedencia por cuidados familiares ¿qué derechos tengo en la empresa?
El periodo en que el
trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de
antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con
ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,
la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente.
No obstante, cuando el
trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
Y cuando la persona
ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la
reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses. En el
ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, así mismo, evitar la perpetuación
de roles y estereotipos de género.
¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde el nacimiento del bebé o desde la fecha que comienza la excedencia?
El primer año de
reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de
excedencia, que comienza una vez solicitada ésta por el trabajador/trabajadora
y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del hijo/a.
¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
No. A la terminación
del primer año de excedencia, el/la trabajadora puede reincorporarse a su mismo
puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo el/la trabajadora excedente
conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el
derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En
caso de que se deniegue el reingreso por cuidado de hijo o familiares, la
persona trabajadora deberá iniciar las acciones legales que correspondan.
¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se
haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o
el trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito.
En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la
excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para solicitar la solicitud de excedencia?
No, la ley no exige ningún modelo oficial. Sin embargo, hay convenios colectivos (publicados en el BOE) que incluyen como anexo algunos modelos.
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?
La ley no exige que el
trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación,
bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la
terminación de la excedencia. No obstante, conviene consultar el convenio
colectivo de aplicación por si contemplara alguna previsión al respecto.
¿Durante la excedencia, está obligada la empresa a cotizar `por la persona trabajadora?
Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y NO existe obligación de cotizar.
¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestación de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de hijos/as?
Los tres años de
excedencia por cuidado de hijos/as se consideran periodo de cotización efectiva
para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (nacimiento y cuidado de menor)
en los siguientes aspectos:
· La cobertura del periodo mínimo de cotización para
acceder a las prestaciones.
· La determinación de su base reguladora.
· La determinación del porcentaje aplicable para el
cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
· La consideración como situación de alta para
acceder a las prestaciones mencionadas.
· Se mantiene el derecho a la prestación de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Los 3 años de
excedencia /en su caso) por cuidado de familiares se considera periodo de
cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia maternidad y paternidad
(nacimiento y cuidado de menor).
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones introdujo esta ampliación.
¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos/as?
No. Se trataría de un
despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que
demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la
notificación del despido.