ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES
¿Dónde se encuentra regulado el
derecho a la solicitud de la adaptación de jornada?
El derecho
a la solicitud de adaptación de jornada está contemplado en el artículo 34.8
del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué consiste el derecho a la
solicitud de la adaptación de jornada?
El
Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de las personas trabajadoras
a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de
trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en forma de la prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Cómo deben ser las
adaptaciones?
Dichas
adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades
de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de
la empresa.
¿En qué supuestos se puede
solicitar la adaptación de jornada?
Se puede
solicitar para atender las necesidades de cuidado de hijos/as, cónyuge o pareja
de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona
trabajadora, así como de otras personas convivientes.
¿Hasta qué edad del hijo/a menor
se puede solicitar la adaptación de jornada?
En el caso
de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. En caso
de hijos o hijas mayores de 12 años, siempre que tengan especiales necesidades
de cuidado, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan la
petición.
¿Se puede solicitar la
adaptación de jornada para otros familiares o convivientes distintos de los
hijos o hijas?
Sí. Los
trabajadores y trabajadoras tienen este derecho cuando tengan necesidades de
cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de otros familiares
por consanguinidad hasta segundo grado de la persona trabajadora, así como de
otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por
razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismas,
debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta la petición.
¿Se pierde parte del salario por
ejercer el derecho de adaptación de jornada?
No. En las
adaptaciones de jornada no hay pérdida de retribución. Solo se reduce la
retribución en los casos de reducción de jornada para el cuidado de hijos/as u
otros familiares y en proporción al tiempo de reducción.
La adaptación de jornada ¿es un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres?
Sí, es un
derecho de las personas trabajadoras, por tanto puede ser solicitado tanto por
mujeres como por hombres trabajadores.
¿Cuál es el procedimiento para
solicitarlo?
Para su solicitud
debe consultarse el convenio colectivo de aplicación en el que pueden haberse
regulándolos términos del ejercicio de este derecho, que se acomodarán a
criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto
directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
En caso
que el convenio colectivo no tenga regulada esta previsión normativa, la
empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, deberá abrir un proceso
de negociación con ésta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y,
en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión
si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado
el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de
la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien
manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta
alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en
las que se sustenta la decisión.
¿Es compatible la adaptación de
jornada con otros permisos y licencias para conciliar la vida familiar y
laboral?¿Por ejemplo con una reducción de jornada por cuidados?
Sí. Es compatible
con los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora contenidos en
el artículo 37 del ET, así como con el nuevo permiso parental de las ocho
semanas para el cuidado de hijos/as y menores en acogimiento regulado en el
artículo 48 bis del ET.
Por
ejemplo, es compatible la adaptación de jornada para el cuidado de hijos/as con
una reducción de jornada para el cuidado de los mismos.
Mi jornada ya ha sido adaptada, ¿cuándo
finalizará? ¿Existen garantías?
Sí, la
persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación de jornada una vez concluido el periodo acordado o previsto o cuando
decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el
resto de supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique,
la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
¿Qué ocurre si la empresa me
deniega el derecho al ejercicio de la adaptación de jornada?
En este
caso, el Estatuto de los Trabajadores prevé que las discrepancias surgidas
entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por
la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo
139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,
que es un procedimiento específico de carácter preferente y urgente.
¿Están protegidas las personas
trabajadoras que hayan solicitado o disfruten las adaptaciones de jornada
frente al despido o extinción del contrato?
Sí, las
personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las
adaptaciones de jornada están protegidas dado que esta extinción del contrato
por causas objetivas o despido se presume nulo.
Para mayor información, ver apartado 11 relativo a “Tutela de
Derechos de conciliación”
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