REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL, CUIDADO DE
FAMILIARES Y CUIDADO DE MENORES AFECTADOS DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
¿Dónde está regulada la reducción de jornada
por cuidado de familiares?
La reducción de jornada por cuidado de
familiares se encuentra recogida en el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los
Trabajadores.
¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción
de jornada por motivos familiares?
La reducción de jornada se puede solicitar por
los siguientes supuestos:
- Por razón de guarda legal que tengan a su cuidado directo:
-
Hijos/as menores de 12 años.
-
Personas con discapacidad que no desempeñen una
actividad retribuida.
- Por cuidado directo de cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
- Menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente.
¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la
reducción de jornada por cuidado de familiares?
- En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la
duración máxima del permiso es hasta que el hijo/a cumpla 12 años.
- En los supuestos de guarda legal por cuidado de personas con
discapacidad no hay límite establecido.
- En el supuesto de cuidado de cónyuge, pareja de hecho y familiares
hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, no hay ningún límite en cuanto a la
duración máxima.
- En el supuesto de menores afectados con cáncer o enfermedad grave
durará hasta que cumpla los 23 años o los 26 si tuviera reconocido un
grado de discapacidad de al menos el 65 % antes de alcanzar los 23 años.
¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada de
trabajo diaria por cuidado de hijos/as menor de 12 años y familiar?
Por Ley, la reducción de jornada diaria como
mínimo debe ser de un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.
Si reduzco mi jornada de trabajo por cuidado de
familiares ¿qué cantidad de salario me va a reducir?
El salario se reduce de forma proporcional a la
reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada de un octavo, el
salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de jornada es
de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción
salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que
figuren en la nómina y por los que se cotice a la seguridad social.
Si solicito una reducción de jornada por
cuidados familiares ¿Puede la empresa obligarme a hacerlo en el horario que más
le convenga?
No, es la trabajadora/trabajador quien tiene la
facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de
reducción de jornada por cuidado de familiares, dentro de su jornada ordinaria.
Recuerda que, tanto hombres como mujeres tienen derecho a la
reducción de jornada. Para su ejercicio, las empresas fomentarán la
corresponsabilidad y la eliminación de roles y estereotipos de género.
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¿Qué se puede hacer en caso de discrepancias entre
la empresa y el trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria o la
determinación del periodo de disfrute?
En el supuesto que no
exista acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora sobre la concreción
horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe
presentar una demanda en los Juzgados de lo Social para que se reconozca el
ejercicio de este derecho, a través de un procedimiento específico (urgente y
preferente) para estas reclamaciones previsto en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social.
¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la
reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
Sí, salvo fuerza
mayor, la persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de
antelación o con el plazo que determine su convenio de aplicación, y precisando
la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de jornada.
¿Es obligatorio solicitar la reducción de jornada
por cuidado de hijos/as a continuación del permiso por nacimiento y cuidado de
menor o puede hacerse cuando se estime necesario?
No, la ley no exige
que la reducción de jornada deba solicitarse a continuación del parto o
adopción, por tanto, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo
de disfrute reconocido por Ley, que es hasta que el/la menor cumpla 12 años.
¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse
por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La Ley no exige que se
haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la persona
trabajadora, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga
siempre por escrito. En el escrito hay que hacer constar la fecha de comienzo
de la reducción, cuánto se va a reducir la jornada diaria, el horario de
trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y
la duración del periodo de disfrute, la fecha de inicio y la fecha de
finalización de la misma.
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para
comunicar la solicitud de reducción de jornada?
No, no se exige ningún
modelo oficial. No obstante, existen modelos incorporados como anexos en
algunos convenios colectivos. (En el nuestro de TRGAmurrio no existe, pero
desde la sección sindical lo podemos facilitar).
Una vez finalizado el periodo de reducción de
jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿Existe algún plazo para comunicar
la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?
No, al establecerse la
obligación de fijar la fecha de inicio y de finalización del periodo de
reducción de jornada, ya no hay obligación recogida en el Estatuto de los
Trabajadores de comunicar a la empresa la fecha de reincorporación a la jornada
ordinaria de trabajo.
¿Puedo solicitar la reducción de jornada por
cuidado de hijos/as o de otros familiares en caso que la otra persona
progenitora no sea trabajadora por cuenta ajena?
Sí. La Ley reconoce
que la reducción de jornada por cuidados familiares es un derecho individual de
los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de los dos
progenitores puede solicitar la reducción de jornada independientemente de la
situación laboral del otro, incluso ambos pueden solicitarla al mismo tiempo.
La única excepción
legal es en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y
soliciten la reducción de jornada para cuidar del mismo hijo/a o familiar, en
cuyo caso la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas del funcionamiento. En ese caso, la empresa deberá ofrecer por
escrito un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
¿Se reducen mis vacaciones si solicito la reducción
de jornada?
Durante el periodo de
reducción de jornada se tiene derecho a disfrutar el mismo número de días de
vacaciones fijados por contrato o en su caso, previstos en el convenio
colectivo de aplicación o, subsidiariamente, en el Estatuto de los
Trabajadores.
Recuerda: mientras estás disfrutando de una reducción de
jornada por cuidado de familiares tienes los mismos días de vacaciones que si
no hubieras solicitado la reducción
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¿Pueden despedirme por solicitar y/o ejercer el
derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?
No. Se trataría de un
despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que
demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la
notificación del despido.
¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso
para el cuidado del lactante y la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
Sí, la legislación
laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además, existen
sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos
permisos son distintos y acumulables.
Como consecuencia de la reducción de jornada por
cuidados familiares se reduce proporcionalmente mi salario y con ello mis bases
de cotización a la Seguridad Social ¿Cómo afecta esta reducción a mis futuras
prestaciones de la Seguridad Social?
Las cotizaciones
realizadas durante los tres primeros años del periodo de reducción de jornada
por cuidado de menor, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la
cuantía que hubiera correspondido se hubiera mantenido sin dicha reducción la
jornada de trabajo, a efectos de las correspondientes prestaciones de la
Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho incremento se referirá igualmente
a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada. Es
decir, en la reducción de jornada por cuidado de personas con discapacidad, o
por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta segundo
grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
En marzo de 2023 se ampliaron los periodos considerados como
cotizados hasta los tres años mediante el Real decreto-Ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
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Y en relación con la
prestación de desempleo, ¿cómo afecta a la reducción de jornada?
En el caso de la prestación por desempleo, para el cálculo de la
base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el
100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido se hubiera mantenido, sin
reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
En el segundo supuesto en el que la situación legal de desempleo
se produzca estando la persona trabajadora en situación de reducción de
jornada, las cuantías máximas y mínimas se determinarán teniendo en cuenta el
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en función de las
horas trabajadas antes de la reducción de jornada.
En el caso de ser
despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de
hijos/as u otros familiares ¿la indemnización por despido se calcula sobre el
salario íntegro o sobre el salario reducido?
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese
correspondido sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no
hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha
reducción.
REDUCCIÓN DE
JORNADA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
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¿En qué supuestos puedo
acogerme a este tipo de reducción?
En
los supuestos de tener a tu cargo un/a menor afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que
requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de
hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el
informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
El
listado de enfermedades graves está recogido en el anexo del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave.
Y en el supuesto de
reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave, ¿cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
Como
mínimo la reducción solicitada será de la mitad de la jornada. Por convenio
colectivo se podrá establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción se podrá acumular por jornadas completas.
En el Estatuto de los Trabajadores este tipo de reducción de
jornada conlleva la reducción de salario proporcional a la reducción de
jornada. |
¿Quiénes pueden pedir
este tipo de reducción?
La
persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora
permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del o la menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente.
- La persona que contraiga
matrimonio o constituya pareja de hecho con la persona enferma de cáncer o
por cualquier otra enfermedad grave, siempre que acredite las condiciones
para acceder al derecho de la misma.
¿Existe algún límite de
edad del menor para solicitar este tipo de reducción?
Esta
reducción puede solicitarse para el cuidado de menor afectado de cáncer o
enfermedad grave. El cumplimiento de la mayoría de edad no supone la extinción
del derecho, pudiendo ampliarse hasta que el o la menor alcance los 23 años de
edad, cuando el diagnóstico de cáncer o enfermedad grave sea previo a la
mayoría de edad.
Podrá
incluso ampliarse hasta los 26 años si antes de los 23 tuviera reconocido un
grado de discapacidad igual o superior del 65%.
Recuerda: el cumplimiento de los 18 años de edad por el/la
menor no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene
la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
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En caso de nulidad, separación,
divorcio o extinción de la pareja de hecho ¿quién de las personas progenitoras
tendrá derecho a la reducción de jornada por cuidado de menor afectado/a por
cáncer?
En
los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho,
el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor de la persona
progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma,
siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Esta
regulación resulta de la aplicación también cuando se acredite ser víctima de
violencia de género.
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Y mientras se disfruta
de este tipo de reducción de jornada, con reducción proporcional de salario,
¿se cobra alguna prestación de la Seguridad Social?
Sí,
se cobra una prestación de la Seguridad Social, consistente en un subsidio
equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida
para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de
trabajo.
La
gestión y el pago de esta prestación económica corresponderá a la mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, la Entidad Gestora con la
que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
¿Qué requisitos hay que
cumplir para acceder a este tipo de prestación?
Es
requisito indispensable para cobrar esta prestación que el beneficiario/a
reduzca su jornada de trabajo al menos un 50% de su duración y que cumpla los
mismos requisitos que los establecidos para tener derecho a la prestación por
nacimiento y cuidado de menor contributiva (estar en alta o situación asimilada
al alta y cumplir los periodos de cotización mínimos en función de la edad de
la persona solicitante).
En
el caso que ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplan con
los requisitos para ser beneficiarias de esta prestación, solo se podrá
reconocer a una de ellas determinada de común acuerdo, si bien podrán
alternarse entre ellas por periodos no inferiores a un mes. A falta de acuerdo
y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona
beneficiaria a aquella a quien se conceda la custodia. En el caso de custodia
compartida, a quien lo solicite en primer lugar.
En
los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho
o acreditación de la condición de víctima de violencia de género el derecho
será reconocido a quien conviva con la persona enferma (siempre que cumpla con
los requisitos exigidos).
Como consecuencia de la
reducción de jornada por cuidados de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave ¿Cómo afecta esta reducción a mis futuras prestaciones de la
Seguridad Social?
Las
cotizaciones realizadas durante los periodos de esta reducción se computarán
incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si
se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de
las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural e incapacidad temporal.
En
el caso de la prestación por desempleo, para el cálculo de la base reguladora,
las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la
cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el
trabajo a tiempo completo o parcial.
En el caso de ser
despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de
hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ¿la indemnización por
despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.