sábado, 12 de septiembre de 2020

TELETRABAJO

PROPUESTAUGTTRI

 

 

En previsión de la futura aprobación del anteproyecto de ley en el que se regulará la prestación de actividad laboral a distancia, esta Sección Sindical ha preparado una propuesta para que, los trabajadores que así lo deseen puedan adherirse a ella siempre y cuando su trabajo sea susceptible de realizarse a través de esta fórmula de organización.

 

Es por esto y, a la espera de la normativa que regule el teletrabajo, desde la sección sindical de UGT, realizamos la siguiente propuesta a esa dirección de RRHH.

 

PROPUESTA SOBRE LAS CONDICIONES DE LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN TRI EN RÉGIMEN

DE TELETRABAJO 

 

En el marco de las diferentes fórmulas existentes para la organización y/o realización del trabajo a través de las tecnologías de la información debido a la pandemia provocada por el COVID-19, parte de la plantilla de TRI ha venido desempeñando su trabajo habitual de forma remota, sin que hasta la fecha esta situación haya repercutido negativamente en la productividad de los trabajadores afectados.

 

Comprobando que existen trabajos susceptibles de realizarse a través de esta fórmula de organización y basada en la voluntariedad para su realización –acuerdo entre las partes - y en la reversibilidad de la fórmula, solicitamos a la DTRI que considere esta fórmula de organización dentro del convenio colectivo, todo ello a la espera de la futura aprobación del anteproyecto de ley presentada a los agentes sociales y en el que se regularán tanto los mínimos indisponibles como  el marco de negociación.

 

Así las cosas, y a la espera del marco normativo al respecto, esta sección sindical propone las siguientes medidas:

 

PRIMERO.- Valoración de puestos de trabajo.

 

La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede realizar su actividad desde su domicilio utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios.  

 

SEGUNDO.- Formalización.

 

El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará mediante un acuerdo escrito entre la Empresa y el trabajador y se informará a la RLT de los trabajadores que se acojan a esta medida.

 

TERCERO.- Condiciones laborales inalterables.

 

El teletrabajo no modifica, en modo alguno, la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus mismos términos conforme al Convenio Colectivo de TRI, con las peculiaridades establecidas en el presente Acuerdo derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.

 

CUARTO.- Voluntariedad y reversibilidad.

 

Esta modalidad tiene carácter voluntario y reversible y, en su caso, temporal que podrá prorrogarse según las circunstancias particulares de cada caso.

 

QUINTO.- Condiciones de implantación:

 

A)   Prestación de servicios de teletrabajo.

 

El empleado que teletrabaje continuará adscrito formalmente a la misma Unidad en que venía desarrollando sus funciones con carácter previo a su incorporación a teletrabajo.

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, supone que el Empleado podrá realizar sus funciones de manera no presencial como mínimo un 30% y hasta un máximo del 100% de su jornada laboral, trabajando desde su domicilio. En todo caso y si esto no fuera posible, se buscarán medidas alternativas para compaginar el teletrabajo con la modalidad presencial y los porcentajes que correspondan. No obstante, dicho porcentaje podría ser revisado a petición de una de las partes y modificado previo acuerdo de las mismas, quedando reflejado en el correspondiente acuerdo. En caso de no conformidad con la variación por alguna de las partes se informará a la RLT a fin de que emita informe con su valoración.

 

B) Horario.

 

Los empleados que teletrabajen tendrán derecho a "horario flexible" y podrán "alterar" dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado. Así mismo, tendrán derecho a la desconexión digital de conformidad a lo establecido en la ley.

 

C)   Formación.

 

La Empresa impartirá al Empleado formación específica con el objeto de facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá información y formación en materia de prevención de riesgos, orientadas específicamente al teletrabajo.

Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o distancia que le permitan su permanente actualización profesional. 

 

D) Medios y facilidades.

 

Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición del Empleado, en concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación, así como material de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o Unidad.

Si el empleado lo solicita, le facilitará una mesa y una silla, y en su caso los accesorios necesarios, adecuados a los estándares de seguridad en materia de riesgos laborales.

El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte técnico de TRI.

Así mismo se facilitarán al empleado los programas informáticos y demás software necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la Empresa.

Por su parte, el empleado deberá utilizar de manera correcta y adecuada las herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y aceptar las políticas de uso de las mismas, pudiendo la Empresa exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los desperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.

La Empresa, podrá solicitar al Empleado la devolución de su equipo, en cualquier momento, así como proceder a su sustitución por otro equipo.

 

E) Prevención de Riesgos.

 

En materia de Prevención y salud laboral, los puestos de teletrabajo deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, según el RD 488/97, a cuyo efecto se informará al empleado de estas y el empleado declarará tener conocimiento de las mismas.

Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado será citado a los reconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus Empleados.

 

F) Propiedad intelectual y Protección de datos.

 

La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual (RDL 1/1996, de 12 de Abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de Marzo de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y de su Consejo, de 11 de Marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

El empleado reconoce que todos los derechos derivados de la propiedad intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o creación están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad, como a los derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de la relación laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son propiedad exclusiva de la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de Abril, y demás normas legales aplicables.

Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el art.9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

G) Compensación de gastos.

 

Si el teletrabajador viniera cobrando el concepto de Ayuda alimentaria, en razón de su horario de trabajo, previamente a su incorporación a esta modalidad, la seguirá cobrando en las mismas condiciones tal y como se ha indicado en el punto tercero.

 

En cada caso y según las circunstancias de cada trabajador, la empresa abonará al empleado en concepto de “complemento por teletrabajo” la cantidad que se  acuerde a fin de compensar los gastos derivados de la nueva situación. La citada cantidad tendrá  naturaleza no salarial – suplido -, teniendo la misma por objeto compensar al empleado por aquellos gastos que pudieran derivarse de su adscripción a la modalidad de teletrabajo, y consecuentemente de cesar en esta modalidad de prestación de servicios, el empleado dejará de percibir el citado complemento.

En el supuesto de que en el desarrollo de sus funciones, el Empleado deba realizar viajes de trabajo, serán de cuenta de la Empresa los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera,  en los mismos términos actuales. 

 

SEXTO.- Derechos de Representación Colectiva.

 

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo de los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales (por lo que el día de votación será considerado presencial), así como el acceso a las comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, en los mismos términos que están establecidos con carácter general para los trabajadores que prestan servicios en los centros de la Empresa.

 

SÈPTIMO.- Comisión de Seguimiento.

 

Dada la novedad y complejidad de la materia se establece una Comisión para el seguimiento e interpretación del contenido del presente Acuerdo, formada por la Representación de la Empresa, y por lo que se refiere a la Representación de los Trabajadores, por un miembro de cada sección sindical con representación en el comité de empresa de TRI.

Dicha Comisión se reunirá trimestralmente y recibirá información de las personas adscritas al Teletrabajo, modificaciones organizativas,  y demás asuntos vinculados a esta  modalidad de trabajo.