jueves, 22 de diciembre de 2022

REUNIÍN CONVENIO Nº 19

 En la reunión mantenida hoy con la DTRGA nos han hecho entrega de una nueva propuesta con los cambios que os detallamos a continuación:


Art. 10 SALARIO DE CALIFICACIÓN.

AÑO 2023, 2024, 2025 y 2026

*    Garantizado el 75% del IPC real del año.

     15% del IPC real del año si el % de absentismo anual por bajas de IT en el personal DC es inferior af 4,50%.


Antes era :


Garantizado el 70% del IPC real del año.

     20% del IPC real del año si el % de absentismo anual por bajas de IT en el personal DC es inferior af 4,50%.


Art. 15.3 AYUDA ESTUDIOS.

Actualizar los estudios del cuadro.



16.2 Art. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Añaden:        "La verificación de las bajas por enfermedad común mediante reconocimientos médicos se realizará únicamente por el servicio Médico de TR Group siempre y cuando el absentismo del año anterior sea < 4,5% "

Art. 18 JORNADA.

La jornada anual será de 1676 horas durante los años 2023 y 2024 y de 1664 horas durante los años 2025 y 2026, reduciéndose 8 horas si el absentismo por enfermedad común en el colectivo de trabajadores Dentro de Convenio en el año anterior es inferior al 4,5%. y si se acepta la modificación del art.16 planteada en esta propuesta.

2025 — 1656 horas, si absentismo EC colectivo DC < 4,5% en el año 2024


El número de días de libre disposición no podrá ser inferior a 3 días y para los sistemas de trabajo que lo permitan no podrán ser inferiores a 5 días.


Art. 19 CALENDARIOS Y HORARIOS.

Se acepta la sustitución de departamento por sección en los párrafos 3y 4del artículo, si se acepta la modificación del párrafo 4del art.35 planteada en esta propuesta.

Se acepta incorporar una flexibilidad consistente en poder entrar en una horquilla de 07:00 a 09:00 y poder salir en una horquilla de 16:00 a 18:00, si se acepta la modificación del párrafo del art.35 planteada en esta propuesta.

Se acepta que los trabajadores a jornada partida tengan una hora para la comida dentro de la franja horaria de 13:00 a 15:00, si se acepta la modificación del párrafo 4del art.35 planteada en esta propuesta.

Se acepta que los trabajadores a jornada partida puedan optar por el horario de lunes a jueves de 08:30 a 18:00, con una hora para la comida y el viernes de 08:00 a 14:00, si se acepta la modificación del párrafo 4del art.35 planteada en esta propuesta.

Art. 35 TRASLADOS PROVISIONALES.

Añadir:

SUSTITUIR EL TEXTO DEL 5PÁRRAFO POR EL QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:

La persona trabajadora que en el transcurso de un periodo de tres años haya tenido cambios provisionales a puestos de categoría superior por un periodo superior a 12 meses acumulados, tendrá derecho a solicitar un examen de conocimiento, por si fuera acreedora a una calificación superior, salvo si en esos tres años hubiera tenido variación en la misma. Superadas las pruebas se le adjudicará el nivel correspondiente al puesto de mayor calificación, adquiriendo por este hecho la cualidad de suplente en las máquinas o puestos en los que haya trabajado. Cuando estos cambios se hayan producido a puestos con un grupo 10 0 inferiores, no será necesaria la realización del examen indicado anteriormente, se le adjudicará de forma directa la cualidad de suplente en las máquinas o puestos en los que haya trabajado y el nivel correspondiente al puesto de mayor calificación".

Art. 44 PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Se acepta la redacción de la propuesta de la comisión negociadora del CE y que se indica a continuación si se acepta la modificación del párrafo 4del art.35 planteada en esta propuesta.

A petición de las personas trabajadoras, tendrán derecho a tener permisos no retribuidos, teniendo en cuenta para cada caso [as necesidades del servicio.

Cuando sea de hasta dos jornadas, la petición del permiso se presentará directamente a la Jefatura inmediata, a la hora de solicitarlos tendrá el mismo tratamiento que los días de libre disposición, descontándose el salario de calificación y los posibles pluses.

Cuando la duración del permiso sea superior a dos días deberá solicitarse a la Jefatura del Departamento respectivo, quién la hará llegar al Departamento de R.R.H.H., acompañando el oportuno informe, sobre la posibilidad por parte del Departamento de conceder o denegar el permiso solicitado.

Art. 45 LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Se acepta la inclusión de una licencia retribuida de 4 horas para el acompañamiento a consulta médica de hijos o familiares dependientes a su cargo, si se acepta la modificación del párrafo 4del art.35 planteada en esta propuesta.

REVISION DEL CONVENIO

Se incluirán en la redacción del Convenio las sentencias judiciales que se están aplicando en la actualidad.

ADJUNTAMOS LA PROPUESTA INTEGRA.

Las próximas reuniones serán, el martes día 3 de Enero previa del CE y el jueves 5 de Enero la mesa negociadora con la DTRGA.