lunes, 24 de mayo de 2021

ERRE QUE ERRE CON EL ERTE

 A raíz de la declaración de pandemia por Covid-19 la actividad económica se resintió de manera importante, viniéndose abajo en algunos sectores, restauración, hostelería, turismo, mientras que en otros han sufrido un importante retroceso, como en algunas ramas de la actividad industrial, debido a la caída de la demanda. Esta situación, que por el hecho de estar vinculada con la pandemia, tiene carácter temporal, puede ser tratada con un instrumento legal para la suspensión temporal de contratos de trabajo (ERTE).

Desde el inicio de la pandemia se han puesto en vigor una serie de normas legales que han mejorado las condiciones a aplicar en los procedimiento de ERTE: reducciones en las cuotas a la Seguridad Social para las empresas y no necesidad de cotización previa para tener derecho a la prestación y sin consumo de la bolsa individual de desempleo para el trabajador. Además se ha incluido una prohibición expresa para despedir por causas Covid-19. Y es que la finalidad de los ERTEs, anteriores y posteriores a la pandemia, es evitar despidos ante situaciones negativas coyunturales.

El sindicato LAB en TRI ha emitido un comunicado donde ha escrito lo que viene expresando verbalmente en otros ámbitos: si se dan por buenas las razones para argumentar un ERTE, si con las mismas razones plantean un ERE, este sería aceptado (o utilizando sus propios términos: nos lo comeríamos con patatas). Desde la sección sindical de UGT en TRI tenemos que negar la mayor, directamente la afirmación de LAB es falsa.

Los procedimientos de ERTE y ERE son absolutamente diferentes aunque las causas sean las mismas o similares. Si bien en el primero de ellos las consecuencias son la suspensión de los contratos, en el segundo el resultado es mucho más gravoso, el despido de toda o parte de la plantilla. Por tanto, la aceptación o no de las causas argumentadas por las empresas dependen del efecto que tenga en la plantilla: desempleo temporal o despido definitivo. O dicho de otra manera, quien acuerda un ERTE está avalando una solución temporal a través de suspensión de contratos, sin que esto tenga relación alguna con un posible ERE cuya salida sean despidos.

No existe norma legal que contemple la aseveración de LAB, ni sentencia que refrende esa manifestación. No ha habido juzgado de lo social o Tribunal Superior de Justicia que haya ratificado un ERE de extinción de contratos por el hecho de que los representantes de los trabajadores hayan aceptado las causas justificativas en un proceso de ERTE anterior (insistimos, si LAB tiene legislación o jurisprudencia que respalde sus afirmaciones, cosa que dudamos, que las muestre).

Es más, ya que citan la sentencia de PCB sería bueno recordar las razones del Tribunal para declarar nulo el despido de 90 trabajadores. En su fundamento de derecho nº 5, el Tribunal rechaza el despido ya que “es posible que objetivamente la causa concurra, por pérdidas por ejemplo, y sin embargo no exista la idoneidad para el despido. Las medidas adoptadas son desproporcionadas respecto a los datos concurrentes, porque no es admisible la reducción de una quinta parte de la plantilla con ese nivel de actividad y ventas”. Pero curiosamente el mismo tribunal reconoce en la sentencia anterior del ERTE que “la mayoría de la comisión negociadora del ERTE reconoció la causa productiva y organizativa”.

Adicionalmente, el Tribunal también tuvo en cuenta el art.2 del Real Decreto 9/2020, Medidas  extraordinarias para la protección del empleo, donde se dice lo siguiente: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Exactamente lo contrario a lo afirmado por LAB.

Si lo que quieren es justificar su negativa a llegar a un acuerdo de ERTE en TRI, donde se podían haber mejorado las condiciones: complemento de salarios y pagas extras o disfrute total de las vacaciones, podían haber buscado un argumento cierto o por lo menos que fuese más creíble.

 

Para una mayor información:

Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo

Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo

Sentencia del TSJ Pais Vasco Sala de lo Social nº 670/2021 de 20 de abril (ERTE PCB)

Sentencia del TSJ Pais Vasco Sala de lo Social nº 772/2021 de 4 de mayo (ERE PCB)